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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - AGUILAR, JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La ANSeS interpuso recursos extraordinarios contra sentencias que habían declarado la inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426 en reajustes previsionales. La Corte Suprema admitió parcialmente los recursos y revocó las sentencias apeladas, remitiéndose a los fundamentos del precedente Fernández Pastor.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FSM 015942/2021/1/RH001
Reajuste previsional Ley 27.426 Articulo 2? Inconstitucionalidad Recurso extraordinario Anses Fernandez pastor Haberes previsionales Articulo 280 cpccn Seguridad social

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Aguilar; Juan Miguel Monzón; Graciela Cristina Pralong; Carlos Albino Castro (beneficiarios previsionales).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales, con cuestionamiento de la constitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426.

¿Qué se resolvió?

se declaran parcialmente admisibles las presentaciones directas, procedentes en igual medida los recursos extraordinarios, y se revocan con ese alcance las sentencias apeladas, de conformidad con el fallo "Fernández Pastor".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la ANSeS, vinculados con la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426, son sustancialmente análogos a los examinados y resueltos por el Tribunal en la causa 'Fernández Pastor' (Fallos: 348:1698), a cuyos fundamentos, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad."

"Que los restantes planteos del organismo previsional son inadmisibles (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"…cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida..." (conf. causa "Vidal", Fallos: 344:3156).

No se registran votos en disidencia.

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