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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - PALERO, DELIA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró parcialmente admisibles los recursos extraordinarios interpuestos por la ANSeS en un reajuste de haberes previsionales de Delia Beatriz Palero y revocó las sentencias apeladas en lo relativo a la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426, conforme al precedente Fernández Pastor. Los restantes planteos del organismo previsional fueron declarados inadmisibles por aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FMZ 032349/2023/1/RH001
Reajuste de haberes previsionales Ley 27.426 Inconstitucionalidad articulo 2? Recurso extraordinario Recurso de hecho Anses Fernandez pastor Art. 280 cpccn Movilidad jubilatoria Seguridad social

¿Quién es el actor?

Delia Beatriz Palero (y, en la causa acumulada, José Alberto Gómez).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (reajustes varios).

¿Qué se resolvió?

se declararon parcialmente admisibles las presentaciones directas, procedentes en igual medida los recursos extraordinarios, y se revocaron con ese alcance las sentencias apeladas, de conformidad con el precedente "Fernández Pastor" (Fallos: 348:1698). Los restantes agravios de la ANSeS fueron declarados inadmisibles (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la ANSeS, vinculados con la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426, son sustancialmente análogos a los examinados y resueltos por el Tribunal en la causa 'Fernández Pastor' (Fallos: 348:1698), a cuyos fundamentos, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad."

"Que los restantes planteos del organismo previsional son inadmisibles (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"…cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…" (conf. causa "Vidal", Fallos: 344:3156).

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