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Corte Suprema

MOLINA, PABLO EZEQUIEL Y OTROS c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH - SPF - DTO 586/19 - TITULO - s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los miembros del personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad reclamaron contra el Estado Nacional por el régimen previsto en el Decreto 586/2019. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, remitiendo a los fundamentos de la causa González, Cristian Sebastián y otros.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 015332/2021/CS001
Decreto 586/2019 Personal militar Personal civil Fuerzas armadas Fuerzas de seguridad Recurso extraordinario Remision a precedente Estado nacional Seguridad social Haberes.

¿Quién es el actor?

Pablo Ezequiel Molina, Luis Antonio Ramos, Leónidas Alejandro Márquez, Gabriela Sabrina Passeti, Gesidia Alicia Domínguez di Matteo, Vanina Mariel Lacarra, Laura Giselle Rehermann, Ariel Antonio Cerra y Pablo Hernán Rehermann, representados por el Dr. Julio César Santander.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – SPF).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo fundado en el Decreto 586/2019 vinculado al régimen de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la parte actora y confirmó la sentencia apelada, sin especial imposición de costas por no haber mediado actividad de la contraria.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas por el recurrente encuentran adecuada respuesta en lo decidido por esta Corte en la causa CAF 18662/2021/1/RH1 'González, Cristian Sebastián y otros c/ EN – M Justicia y DDHH – SPF – dto. 586/19 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', fallada el 23 de diciembre de 2025, a cuyas consideraciones corresponde remitir por razón de brevedad."

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