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Corte Suprema

RUSCA CARLOS OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El titular de la ANSeS impugnó vía recurso extraordinario la aplicación de una tasa de sustitución del 70% en el haber previsional de Carlos Oscar Rusca. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso, revocó la sentencia apelada y remitió a los fundamentos del precedente Benoist en lo relativo a la tasa de sustitución.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 009886/2018/CS001
Tasa de sustitucion Haber inicial Recurso extraordinario Anses Reajuste previsional Benoist Remision a precedente Art. 280 cpccn Desestimacion por inadmisibilidad Seguridad social

¿Quién es el actor?

Carlos Oscar Rusca.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS y revocó la sentencia apelada con ese alcance, de conformidad con lo resuelto en la causa "Benoist" (Fallos: 341:631), en lo relativo a la tasa de sustitución del 70% del promedio de remuneraciones utilizado para el haber inicial. Las restantes objeciones del organismo previsional fueron declaradas inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la ANSeS, vinculados con la aplicación de una tasa de sustitución del 70% del promedio de las remuneraciones utilizadas para la determinación del haber inicial son sustancialmente análogos a los analizados y resueltos en la causa 'Benoist' (Fallos: 341:631), a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad."

"Que las restantes objeciones del organismo previsional, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

En su voto, el Dr. Lorenzetti agregó: "Que '…cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida...' (conf. causa 'Vidal', Fallos: 344:3156...)."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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