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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - OLGIATI, MATIAS GABRIEL c/ RENAULT ARGENTINA S.A. Y OTRO s/ORDINARIO

El consumidor Matías Gabriel Olgiati promovió demanda ordinaria contra Renault Argentina S.A. por una supuesta falla mecánica en su vehículo, y recurrió la imposición de costas dispuesta por la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia por fundamentación aparente y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
COM 008156/2020/1/RH001
Costas Imposicion de costas Fundamentacion aparente Recurso extraordinario Recurso de queja Defensa del consumidor Ley 24.240 Art. 53 ley 24.240 Art. 68 cpccn Arbitrariedad.

¿Quién es el actor?

Matías Gabriel Olgiati, consumidor individual.

¿A quién se demanda?

Renault Argentina S.A. y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por una supuesta falla mecánica sufrida en un vehículo, en el marco de la normativa de defensa del consumidor.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara, que había desestimado la demanda e impuesto las costas a la actora según el art. 68 del CPCCN. Las costas de esta instancia se imponen a la vencida y los autos vuelven al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"3°) Que, si bien lo atinente a la imposición de costas remite al estudio de cuestiones fácticas y procesales, propias de los jueces de la causa y ajenas, en principio, a la vía del art. 14 de la ley 48, corresponde hacer excepción a dicha regla cuando el pronunciamiento contiene solo una fundamentación aparente, prescinde de circunstancias relevantes del proceso, o no satisface la exigencia de validez de las decisiones que impone siempre la aplicación razonada del derecho vigente con adecuada referencia a los hechos comprobados en la causa (Fallos: 316:224 y 330:4903, entre muchos otros)."

"4°) Que, al respecto, las cuestiones planteadas en el sub lite resultan sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa 'ADDUC y otros' (Fallos: 344:2835), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razones de brevedad (especialmente considerandos 8° y 9°)."

El recurrente sostuvo que el tribunal a quo omitió aplicar el art. 53 de la ley 24.240 (t.o. según ley 26.361), normas y principios del derecho del consumidor.

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