Recurso Queja Nº 1 - ACOSTA, RAMON DARIO c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
Ramón Darío Acosta y otros trabajadores reclamaron indemnizaciones por accidentes de trabajo contra ART Interacción S.A., y la Corte Suprema declaró admisibles las quejas y parcialmente procedentes los recursos extraordinarios de Prevención ART. Dejó sin efecto las sentencias apeladas y ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte nuevos pronunciamientos conforme a Fontaine, sin pronunciarse sobre el acierto de las decisiones recurridas.
¿Quién es el actor?
Ramón Darío Acosta, junto con otros trabajadores (Bustamante, Suárez, Molina, Zalazar, Galarza, Martínez, Laucieri, Flores, Frumento y Giménez) en causas acumuladas.
¿A quién se demanda?
ART Interacción S.A. (en algunas causas también otros codemandados); la recurrente es Prevención ART S.A., Gerenciadora del Fondo de Reserva de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
indemnizaciones derivadas de accidentes de trabajo, en el marco de la ley especial.
¿Qué se resolvió?
la Corte remitió, en lo pertinente, a los fundamentos de "Fontaine" (Fallos 347:472) respecto de la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo; declaró inadmisibles los demás agravios (art. 280 CPCCN); declaró admisibles las quejas, parcialmente procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas con el alcance indicado, con costas por su orden, y devolvió los autos al tribunal de origen para nuevos pronunciamientos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Fontaine, Juan Eduardo' (Fallos: 347:472), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."
"Que, respecto de los demás agravios, los recursos extraordinarios son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
¿Cómo votaron los jueces?
"…cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…" (conf. causa "Vidal", Fallos: 344:3156).
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Normas que cita
- Acta 2764/2022
- Ley 17.454
Fallos que cita
- Fontaine, Juan EduardoCSJN · Fallos 347:472
- VidalCSJN · Fallos 344:3156
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