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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - ACEVEDO, JORGE LUIS c/ ASOCIART ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La Corte Suprema dejó sin efecto las sentencias de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que habían aplicado el acta 2783/2024 en causas por accidentes de trabajo y despidos, remitiendo a los fundamentos del precedente Lacuadra (Fallos: 347:947). Los expedientes volverán a los tribunales de origen para que dicten nuevos pronunciamientos conforme a ese criterio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 040535/2021/2/RH002
Acta 2783/2024 Camara nacional de apelaciones del trabajo Recurso extraordinario Lacuadra Accidente de trabajo Ley 27.348 Despido Art Doctrina de la arbitrariedad Nuevo pronunciamiento.

¿Quién es el actor?

Jorge Luis Acevedo y otros actores de las causas acumuladas (Julia Alejandra Bernal, Milciades Medina Oribe, Carlos Orlando Orquera, Claudia Elisa Rodríguez, Carlos Iván Rosa de Lima y Mario Wilson Sánchez Duchen).

¿A quién se demanda?

ASOCIART ART S.A. y otros demandados (INC S.A., Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A., Provincia ART S.A., Casino Buenos Aires S.A., Gestión Laboral S.A.), según cada causa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamos por accidentes de trabajo (Ley 27.348 y ley especial) y por despido.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró admisibles las quejas, procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto las sentencias apeladas, con costas por su orden, ordenando nuevos pronunciamientos conforme al presente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de las apelantes vinculados con la aplicación del acta 2783/2024 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Lacuadra' (Fallos: 347:947), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad." No se transcriben votos en disidencia, ya que el pronunciamiento es unánime y remite por brevedad a Lacuadra.

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