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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - VILLALBA, VERONICA ANDREA c/ DOTA S.A. DE TRANSPORTE AUTOMOTOR Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La actora interpuso recurso de hecho contra la resolución de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que había denegado el recurso extraordinario en una demanda por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, revocó la resolución apelada y ordenó dictar un nuevo fallo por remisión a precedentes análogos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 039943/2017/1/RH001
Recurso de queja Recurso extraordinario Accidente de transito Danos y perjuicios Lesiones Admisibilidad formal Remision a precedentes Vitale Bortolotti Costas.

¿Quién es el actor?

Verónica Andrea Villalba.

¿A quién se demanda?

Dota S.A. de Transporte Automotor y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja, declaró formalmente admisible el recurso extraordinario, revocó la resolución apelada, impuso las costas por su orden de rechazo (art. 68 CPCCN) y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a lo expresado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la apelante remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en las causas 'Vitale' (Fallos: 339:368); CIV 11345/2011/1/RH1 'Bortolotti, Silvia María c/ Transporte Automotor Plaza S.A.C.I. s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)', del 16 de abril de 2019 y CIV 99289/2010/1/RH1 'S.I.M. Servicios e Insumos Médicos SRL c/ La Primera de Grand Bourg SATCI y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. sin lesiones)', del 14 de mayo de 2019, cuyas consideraciones se dan por reproducidas." "Por ello, resultando inoficioso que dictamine la Procuración General de la Nación, se hace lugar a la queja, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto y se revoca la resolución apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado."

Fallo de la Corte Suprema con remisión a precedentes, sin votos individuales fundamentados en el texto.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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