JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - CORDOBA, MATIAS EZEQUIEL Y OTRO c/ GUTIERREZ, ALEJANDRA GISELA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente parcialmente el recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora en un proceso por accidente de tránsito. Dejó sin efecto la sentencia apelada en lo relativo a la tasa de interés, remitiendo a los fundamentos del precedente Barrientos, y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 019451/2014/2/RH001
Recurso de queja Recurso extraordinario Accidente de transito Danos y perjuicios Tasa de interes Barrientos Art. 280 cpccn Citada en garantia Caja de seguros Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Matías Ezequiel Córdoba y otro.

¿A quién se demanda?

Alejandra Gisela Gutiérrez y otro; la recurrente es Caja de Seguros Sociedad Anónima, citada en garantía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la queja, se declaró procedente parcialmente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, con el alcance indicado, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento. Se impusieron costas por su orden en el art. 68 del CPCCN (con costas a la parte vencida según la norma citada) y se remitió la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la recurrente relacionados con la tasa de interés remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en el precedente 'Barrientos' (Fallos: 347:1446), cuyas consideraciones -en lo pertinente- se dan por reproducidas."

"Que los restantes agravios planteados en el recurso extraordinario resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"…cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…" (conf. causa "Vidal", Fallos: 344:3156).

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.