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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - PALADINO, EMILIANO ARIEL c/ GOMEZ, EDUARDO DAVID Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Corte Suprema hizo lugar parcialmente a la queja de la aseguradora citada en garantía en un reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito, remitiendo a los fundamentos del precedente Barrientos respecto de la tasa de interés. Declaró inadmisibles los restantes agravios y dejó sin efecto la sentencia apelada en ese alcance, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 091940/2017/2/RH001
Danos y perjuicios Accidente de transito Citada en garantia Seguro Tasa de interes Recurso extraordinario Queja Inadmisibilidad art. 280 cpccn Precedente barrientos Responsabilidad civil.

¿Quién es el actor?

Emiliano Ariel Paladino.

¿A quién se demanda?

Eduardo David Gómez y otros; la aseguradora Caja de Seguros S.A. intervino como citada en garantía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte (acción civil).

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto, con el alcance indicado, la sentencia apelada. Se imponen costas por su orden de rechazo según el art. 68 del CPCCN, se reintegra el depósito y se devuelven los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento conforme lo expresado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la recurrente relacionados con la tasa de interés remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en el precedente 'Barrientos, Gabriela Alexandra y otros' (Fallos: 347: 1446), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

"Que los restantes agravios planteados en el recurso extraordinario resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que 'ß...cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida' (conf. Causa 'Vidal', Fallos: 344:3156)."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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