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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - LARES, NATALIA LAURA Y OTRO c/ VILLASANA, ERNESTO MAURICIO Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario en una demanda por daños y perjuicios derivada de un accidente, en lo referido a la tasa de interés aplicable. Dejó sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en Barrientos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 044826/2014/2/RH001
Danos y perjuicios Accidente de transito Tasa de interes Recurso extraordinario Queja Art. 280 cpccn Precedente barrientos Cuestion federal Costas Nuevo pronunciamiento

¿Quién es el actor?

Natalia Laura Lares y otro.

¿A quién se demanda?

Ernesto Mauricio Villasana y otros; la Caja de Seguros S.A. citada en garantía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto, con el alcance indicado, la sentencia apelada, con costas. Se ordena que los autos vuelvan al tribunal de origen para dictar un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la recurrente relacionados con la tasa de interés remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en el precedente 'Barrientos, Gabriela Alexandra y otros' (Fallos: 347: 1446), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

"Que los restantes agravios planteados en el recurso extraordinario resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"...cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida" (causa "Vidal", Fallos: 344:3156).

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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