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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 3 - CELENZA, IVANA VERONICA c/ VELLUTATO, MAXIMILIANO SEBASTIAN s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La citada en garantía, Caja de Seguros S.A., interpuso recurso extraordinario federal contra la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en un proceso por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés, remitiendo a los fundamentos del precedente Barrientos, y desestimó los demás agravios por inadmisibles.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 064648/2017/3/RH001
Recurso extraordinario Queja Tasa de interes Danos y perjuicios Accidente de transito Citada en garantia Seguro Precedente barrientos Admisibilidad art. 280 cpccn Dano resarcible.

¿Quién es el actor?

Ivana Verónica Celenza.

¿A quién se demanda?

Maximiliano Sebastián Vellutato; citada en garantía: Caja de Seguros S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo indemnizatorio por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto, con el alcance indicado, la sentencia apelada, con costas, ordenando que el tribunal de origen dicte un nuevo pronunciamiento. El agravio admitido es el vinculado con la tasa de interés; los restantes agravios se declaran inadmisibles.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la recurrente relacionados con la tasa de interés remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en el precedente 'Barrientos, Gabriela Alexandra y otros' (Fallos: 347: 1446), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

"Que los restantes agravios planteados en el recurso extraordinario resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"...cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida" (conf. causa "Vidal", Fallos: 344:3156).

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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