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Corte Suprema

INGREDION ARGENTINA S.A. c/ ENTRE RIOS, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

Una empresa productora de almidones con planta fuera de Entre Ríos demandó a la provincia por la alícuota más gravosa del impuesto sobre los ingresos brutos aplicada por no tener establecimiento industrial en la jurisdicción. La Corte Suprema hizo lugar a la demanda y declaró inconstitucional el requisito de contar con establecimiento industrial local, por discriminar contra el comercio interprovincial y crear una suerte de aduana interior.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 2156/2016
Accion declarativa de certeza Competencia originaria Impuesto sobre los ingresos brutos Alicuota diferencial Establecimiento industrial Aduana interior Comercio interprovincial Igualdad Discriminacion tributaria Entre rios

¿Quién es el actor?

Ingredion Argentina S.A., sociedad dedicada a la producción y comercialización de ingredientes derivados de la molienda húmeda de maíz, con actividad encuadrada como "elaboración de Almidones y Productos Derivados del Almidón".

¿A quién se demanda?

Provincia de Entre Ríos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza para hacer cesar el estado de incertidumbre generado por la aplicación de una alícuota más gravosa del impuesto sobre los ingresos brutos (art. 8° de la ley 9622, modificado por ley 10.323), por no poseer establecimiento industrial en la provincia. Se cuestionó la intimación ATER 815 y la providencia ATER 458, así como las notas 114/16 y 153/2017. Se invocaron los arts. 8, 9, 10, 11, 16, 28, 31, 75 incs. 1, 10 y 13, y 126 de la Constitución Nacional.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad del requisito de desarrollar la actividad industrial en un establecimiento ubicado en la provincia (art. 8° de la ley 9622) y de la pretensión fiscal plasmada en las providencias ATER 815 y 458, exclusivamente respecto de la cuestión debatida en la causa. Costas a la vencida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Competencia originaria de la Corte (arts. 116 y 117 CN), decidida a fs. 69/70.

Procedencia formal: "de la prueba documental agregada se desprende que la actividad desplegada por la autoridad provincial ha tenido entidad suficiente para sumir a la actora en un estado de incertidumbre sobre la existencia, alcance y modalidad de la relación jurídica… lo que demuestra -pese a lo alegado al respecto por la demandada- que la controversia es actual y concreta". Se señala que la ley 10.557 no produce efecto retroactivo ni incide en la pretensión.

Fondo: remisión a Fallos 340:1480 y CSJ 114/2014 (Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco), por sustancial analogía. Se afirma que "la aplicación de la ley impositiva local 9622… al gravar la actividad industrial ya referida de la actora con la alícuota del 5%, ha obstaculizado el desenvolvimiento del comercio entre las provincias".

Conclusión: "ha quedado en evidencia la discriminación generada por la legislación provincial en función del lugar de radicación del establecimiento productivo del contribuyente, en tanto se ha lesionado el principio de igualdad (Constitución Nacional, artículo 16) y se ha alterado la corriente natural del comercio (Constitución Nacional, artículos 75, inciso 13 y 126), instaurando así una suerte de 'aduana interior' vedada por la Constitución Nacional (artículos 9° a 12), para perjudicar a los productos foráneos en beneficio de los manufacturados en su territorio".

La Procuradora Fiscal había dictaminado a fs. 57 y, a fs. 196, por remisión a un dictamen en CSJ 2315/2016 (Milkaut S.A.), había opinado que la pretensión no constituía "caso"; el Tribunal, sin embargo, admitió la procedencia formal.

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