MOLINO CAÑUELAS S.A.C.I.F.I.A. c/ SAN JUAN, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
La Corte Suprema hizo lugar a la acción declarativa de certeza iniciada por Molino Cañuelas S.A.C.I.F.I.A. contra la Provincia de San Juan por el tratamiento discriminatorio en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos. El tribunal declaró la inconstitucionalidad del requisito de establecimiento productivo radicado en la provincia previsto en el artículo 130, inciso p, del Código Tributario local, por violar la igualdad y la libre circulación del comercio interprovincial.
¿Quién es el actor?
Molino Cañuelas S.A.C.I.F.I.A., empresa elaboradora de harinas, galletitas, panificados, pastas secas, aceites y grasas vegetales, con plantas fabriles en varias provincias y sin establecimiento en San Juan.
¿A quién se demanda?
Provincia de San Juan.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Declaración de inconstitucionalidad parcial del artículo 130, inciso p, del Código Fiscal provincial y de la pretensión fiscal fundada en él, que sometía a la alícuota general del 3% (artículo 47 de la ley 1543-I) a la actora por no tener su establecimiento industrial en San Juan, excluyéndola de la exención aplicable a la producción de bienes.
¿Qué se resolvió?
Hacer lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad del requisito de que los bienes sean producidos en establecimientos ubicados en San Juan y de la pretensión fiscal contenida en la comunicación del 25 de junio de 2018, exclusivamente respecto de los períodos fiscales anteriores a la vigencia de la ley 1698-I. Costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...no se trata de dar solución a una hipótesis abstracta, sino que se propone precaver los efectos de la aplicación del Código Tributario provincial y de la ley local 1543-I..." (considerando 2°).
"...es doctrina consagrada por el Tribunal que su competencia originaria, cuya fuente directa es la Constitución Nacional, no está subordinada al cumplimiento de los requisitos exigidos por las leyes locales, ni al agotamiento de trámites administrativos de igual naturaleza..." (considerando 3°). Por ello se desestimaron las excepciones de falta de agotamiento de la vía administrativa, mediación previa obligatoria y falta de legitimación.
"...la aplicación de la normativa impositiva que se cuestiona, al gravar la actividad industrial ya referida de la actora con una alícuota más gravosa, obstaculizaba el desenvolvimiento del comercio entre las provincias." (considerando 5°).
"...queda en evidencia la discriminación generada por la legislación provincial en función del lugar de radicación del establecimiento productivo del contribuyente, en tanto se lesionaba el principio de igualdad (Constitución Nacional, artículo 16), y se alteraba la corriente natural del comercio (Constitución Nacional, artículos 75, inciso 13, y 126), instaurando así una suerte de 'aduana interior' vedada por la Constitución Nacional (artículos 9° a 12)..." (considerando 6°).
Se remite, por razones de brevedad, a los fundamentos de Fallos 340:1480 y de la causa CSJ 114/2014 "Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco" (sentencia del 31/10/2017).
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