Legajo Nº 7 - REQUIRENTE: ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA REQUERIDO: ROMERO, CLAUDIO MANUEL Y OTRO s/LEGAJO DE APELACION
La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó la sentencia del Juzgado Federal de Tartagal que concedió la extradición de Claudio Manuel Romero y Epifanio Miguel Murillo al Estado Plurinacional de Bolivia para ser juzgados por asesinato. El Tribunal sostuvo que las cuestiones sobre validez de la prueba y de los actos del proceso extranjero deben discutirse ante la jurisdicción requirente, y que los planteos de persecución ilegítima y de afectación familiar no resultan atendibles.
¿Quién es el actor?
Estado Plurinacional de Bolivia (requirente).
¿A quién se demanda?
Claudio Manuel Romero y Epifanio Miguel Murillo (requeridos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Extradición de los requeridos para ser sometidos a proceso por el delito de asesinato (art. 252, incisos 2 y 3, del Código Penal boliviano).
¿Qué se resolvió?
La Corte confirmó la sentencia apelada en cuanto declaró procedente la extradición, y ordenó poner en conocimiento del Estado requirente el tiempo de privación de libertad sufrido por los requeridos en el trámite de extradición, para que se compute en el proceso extranjero (doctrina de "Lobayza", Fallos: 347:1492).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la validez de la prueba y actos de la policía extranjera: "todo cuestionamiento en cuanto a la validez y entidad de la prueba, producida o a producirse, así como de los actos procesales celebrados, debe ventilarse ante la jurisdicción extranjera. Ello es así porque el procedimiento al que están sometidas estas solicitudes no constituye un juicio contra el reo en sentido propio y no caben en él otras discusiones que las referentes a la identidad de la persona requerida y a la observancia de los requisitos exigidos por las leyes y los tratados aplicables" (Fallos: 311:1925; 330:3977 y 344:21).
Sobre la persecución ilegítima: el Tribunal señaló que los apelantes "no explican cómo dicha situación podría afectar los efectos de la solicitud formal de extradición, motivada en un delito específico, emanada de un Estado extranjero legitimado para ello y con observancia de los recaudos convenidos en el tratado bilateral".
Sobre el riesgo para la vida o integridad: "de lo actuado tampoco surgen elementos que permitan fundadamente sostener que los extraditurus puedan enfrentar en el país que pide su entrega, incluso por su condición de argentinos, una situación de peligro cierto y actual que ponga en riesgo sus vidas" (Fallos: 331:2249; 344:1374; 345:163 y 694).
Sobre la integridad familiar: "ni el tratado internacional ni la ley nacional prevén como impedimento para conceder la extradición que el requerido tenga familia o hijos menores de edad" (Fallos: 339:906; "Caballero López", Fallos: 339:94). Se recordó que el interés superior del niño debe ser considerado por las autoridades en lo que resta del procedimiento.
Se desestimó por tardío el agravio de la defensa de Murillo sobre el art. 8°, inc. e, del tratado bilateral.
Sobre la nulidad de la sentencia por demora en la lectura de sus fundamentos, se remitió al dictamen del Procurador General interino, que la consideró de mera forma y sin entidad para invalidar el acto, pues cumplió su fin.
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