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Corte Suprema

UGAZIO ENRIQUE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS en un reclamo de reajuste previsional, revocando la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social con el alcance fijado en el precedente Gualtieri. Las demás objeciones del organismo previsional fueron declaradas inadmisibles por aplicación del art. 280 del CPCCN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 010105/2016/CS001
Recurso extraordinario Reajuste previsional Anses Inconstitucionalidad art. 25 ley 24.241 Precedente gualtieri Art. 280 cpccn Desestimacion sin confirmacion de la sentencia Movilidad jubilatoria Seguridad social Fallos 340:411.

¿Quién es el actor?

Enrique Ugazio.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario de la ANSeS y revocó la sentencia apelada en los términos del precedente "Gualtieri" (Fallos 340:411). Las restantes objeciones del organismo son inadmisibles (art. 280 CPCCN). Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la ANSeS, vinculados con la declaración de inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241, son sustancialmente análogos a los analizados y resueltos en la causa 'Gualtieri' (Fallos 340:411), a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad."

"Que las restantes objeciones del organismo previsional son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que '...cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida...' (conf. causa 'Vidal', Fallos: 344:3156...)."

No se registran votos en disidencia en el texto transcripto.

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