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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - ACOSTA, OSVALDO SEBASTIAN c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario deducido por la aseguradora de riesgos del trabajo en un reclamo por accidente de trabajo, remitiendo a los fundamentos del precedente Fontaine sobre la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Dejó sin efecto la sentencia apelada en ese punto y ordenó el dictado de un nuevo pronunciamiento, declarando inadmisibles los demás agravios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 035195/2016/1/RH001
Accidente de trabajo Ley especial Ley 24.557 Aseguradora de riesgos del trabajo Recurso extraordinario Queja Acta 2764/2022 Inadmisibilidad art. 280 cpccn Precedente fontaine Costas por su orden.

¿Quién es el actor?

Osvaldo Sebastián Acosta.

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A. (recurrente en queja y en recurso extraordinario).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por accidente de trabajo regido por la ley especial (Ley 24.557).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró admisible la queja y parcialmente procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado, impuso las costas por su orden y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. Respecto de los demás agravios, el recurso fue declarado inadmisible (art. 280 del CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Fontaine' (Fallos: 347:472), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"Que, respecto de los demás agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que '…cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…' (conf. causa 'Vidal', Fallos: 344:3156)."

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