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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - CARRANZA, CARLOS HUMBERTO Y OTROS c/ HOSPITAL PRIVADO NUESTRA SEÑORA DE LA MERCED S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario interpuesto por el hospital demandado en una acción de daños y perjuicios y dejó sin efecto la sentencia apelada en lo relativo a la tasa de interés, remitiendo la causa al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento conforme al precedente Barrientos. Los restantes agravios fueron declarados inadmisibles.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 087302/2014/1/RH001
Danos y perjuicios Recurso extraordinario Recurso de queja Tasa de interes Doctrina barrientos Admisibilidad Articulo 280 cpccn Responsabilidad medica Sanatorio Costas.

¿Quién es el actor?

Carlos Humberto Carranza y otros.

¿A quién se demanda?

Hospital Privado Nuestra Señora de la Merced S.A. y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la queja, se declaró procedente parcialmente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés, con costas, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento. Los demás agravios se declararon inadmisibles (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la recurrente relacionados con la tasa de interés remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en el precedente 'Barrientos' (Fallos: 347:1446), cuyas consideraciones –en lo pertinente- se dan por reproducidas."

"Que los restantes agravios planteados en el recurso extraordinario resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"…cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…" (causa "Vidal", Fallos: 344:3156).

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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