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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - CANEPA, ESTHER EDITH c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema declaró admisible la queja y parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora demandada en una causa por accidente de trabajo. Dejó sin efecto la sentencia apelada en el alcance indicado, aplicando el criterio de la causa Fontaine respecto del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, y devolvió los autos para un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 081608/2017/1/RH001
Accidente de trabajo Ley de riesgos del trabajo Aseguradora de riesgos del trabajo Recurso extraordinario Queja Acta 2764/2022 Doctrina fontaine Art. 280 cpccn Inadmisibilidad Devolucion para nuevo pronunciamiento

¿Quién es el actor?

Esther Edith Cánepa.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A., Aseguradora de Riesgos del Trabajo (recurrente en queja).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por accidente – ley especial (Ley de Riesgos del Trabajo).

¿Qué se resolvió?

se declara admisible la queja, parcialmente procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Las costas se imponen por su orden y se ordena volver los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Fontaine' (Fallos: 347:472), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente en razón de brevedad."

"Que respecto de los demás agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"…cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…" (conf. causa "Vidal", Fallos: 344:3156).

No se registran votos en disidencia.

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