Recurso Queja Nº 1 - INSFRAN CANDIA, SULPICIO c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos por un residente extranjero condenado por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, contra la decisión de la Cámara que había confirmado la cancelación de su residencia permanente y su expulsión. La Corte dejó sin efecto la sentencia apelada por haber mediado un cambio normativo (decreto 138/2021) que restituyó el texto anterior del artículo 62 de la ley 25.871, y remitió al criterio fijado en Pfannschmidt Morales.
Actor (parte recurrente): Sulpicio Insfran Candia, representado por el Dr. César Augusto Balaguer, Defensor Público Oficial de la Comisión del Migrante de la Defensoría General de la Nación.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional – Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda – Dirección Nacional de Migraciones (DNM).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso judicial directo contra la disposición SDX 193644/2018 y su confirmatoria SDX 176946/2019, mediante las cuales la DNM canceló la residencia permanente del actor, declaró irregular su permanencia, ordenó su expulsión y prohibió su reingreso con carácter permanente, por configurarse la causal del artículo 62, inciso b, de la ley 25.871 (t.o. decreto 70/2017), en razón de una condena a tres años de prisión por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización.
¿Qué se resolvió?
la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal había revocado la sentencia de primera instancia y rechazado el recurso directo. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas, y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo decidido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que es preciso tener en consideración que el 4 de marzo de 2021 fue promulgado el decreto 138/2021, que derogó su par 70/2017 y restituyó 'la vigencia de las normas modificadas, sustituidas o derogadas por el Decreto N° 70 del 27 de enero de 2017, en su redacción previa al momento del dictado de la norma que por el presente se deroga' (artículo 2°). Así, el decreto 138/2021 varió sustancialmente el encuadramiento normativo bajo el cual debe examinarse la situación de la parte actora. En efecto, el acto de expulsión se sustentó en una causal de cancelación de la residencia que fue modificada por el artículo 6° del decreto 70/2017."
Sobre el texto restituido del artículo 62 de la ley 25.871, la Corte transcribe que la DNM "cancelará la residencia que hubiese otorgado, con efecto suspensivo, cualquiera fuese su antigüedad, categoría o causa de la admisión", cuando el residente "hubiese sido condenado judicialmente en la República por delito doloso que merezca pena privativa de libertad mayor de cinco (5) años o registrase una conducta reiterante en la comisión de delitos", debiendo transcurrir, cumplida la condena, "un plazo de dos (2) años para que se dicte la resolución definitiva de cancelación de residencia".
Frente al texto sustituido por el decreto 70/2017, que habilitaba la cancelación por condenas (incluso no firmes) por delitos de estupefacientes, la Corte advierte que la situación resulta "sustancialmente análoga" a la resuelta en "Pfannschmidt Morales" (Fallos: 345:1079), a cuyos fundamentos se remite "en razón de brevedad".
Por tal motivo, la Corte considera "innecesario el tratamiento de las demás cuestiones planteadas en el remedio federal", entre ellas la alegada arbitrariedad por apartamiento de la doctrina de "Pfannschmidt Morales" y la errónea interpretación del artículo 62 de la ley 25.871.
La decisión se fundó además en que el remedio federal era admisible por encontrarse en tela de juicio la interpretación de normas federales (ley 25.871 y decretos 70/2017 y 138/2021) y ser la decisión de la cámara contraria a la pretensión de la actora (artículo 14, inciso 3°, de la ley 48).
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Normas que cita
- Decreto 70
- Decreto 138art. 2
- Ley 25.871art. 62 · Migraciones
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
Fallos que cita
- Pfannshmidt MoralesCSJN · Fallos 345:1079
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