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Corte Suprema

Incidente Nº 28 - QUERELLANTE: SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS DE LA NACIÓN Y OTROS IMPUTADO: HERRERO, CARLOS OMAR Y OTROS s/INCIDENTE DE RECURSO EXTRAORDINARIO

La Corte Suprema declaró inoficioso pronunciarse sobre los recursos de Giménez y Mendoza por su fallecimiento y mal concedidos los recursos extraordinarios de Amarilla. Sin embargo, ordenó devolver la causa a la Cámara de Casación para asegurar el doble conforme respecto de la condena de Amarilla, conforme al artículo 8.2 de la Convención Americana.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FPO 093000087/2010/TO01/28/CS001
Doble conforme Lesa humanidad Tormentos agravados Privacion ilegitima de la libertad Recurso extraordinario Inoficioso Abstracto Fallecimiento del imputado Convencion americana sobre derechos humanos Camara federal de casacion penal

¿Quién es el actor?

Subsecretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Misiones, Secretaría de Derechos Humanos de la Nación y Ministerio Público Fiscal (parte acusadora).

¿A quién se demanda?

Felipe Nicolás Giménez, Guillermo Roque Mendoza y Julio Argentino Amarilla (imputados).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

juzgamiento penal por crímenes de lesa humanidad (privación ilegítima de la libertad y tormentos agravados) cometidos contra víctimas perseguidas políticas.

¿Qué se resolvió?

declarar inoficioso el pronunciamiento respecto de Giménez y Mendoza por extinción de la acción penal por fallecimiento; declarar mal concedidos los recursos extraordinarios de Amarilla; y, respecto de la condena confirmada a Amarilla, declarar parcialmente procedente el remedio federal a los efectos de asegurar el derecho al doble conforme, devolviendo la causa a la Cámara Federal de Casación Penal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Teniendo en cuenta que, según conocida doctrina de esta Corte, los fallos deben atender a las circunstancias existentes al momento en que se los dicta, aunque aquellas sean sobrevinientes a la interposición del remedio federal (Fallos: 329:1487; 333:1474; 339:488, entre otros), la cuestión traída a estudio del Tribunal respecto de Giménez y Mendoza se ha tornado abstracta (Fallos: 273:289; 286:220)."

"...corresponde aplicar mutatis mutandis las consideraciones desarrolladas en las causas 'Duarte, Felicia' (Fallos: 337:901) y 'P., S.M.' (Fallos: 342:2389, votos respectivos de los suscriptos)... a los fines de resguardar la garantía del doble conforme..."

"...resta garantizar el derecho a la amplia revisión y al doble conforme respecto de la condena dictada por el tribunal de casación."

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Duarte, FeliciaCSJN · Fallos 337:901
  • P., S.M.CSJN · Fallos 342:2389
  • Fallos 329:1487CSJN
  • Fallos 333:1474CSJN
  • Fallos 339:488CSJN
  • Fallos 273:289CSJN
  • Fallos 286:220CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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