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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - SASO, ESTEBAN EZEQUIEL c/ VIDELA, NICOLAS FERNANDO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la queja interpuesta por la aseguradora citada en garantía y dejó sin efecto la sentencia de la Sala I de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en lo relativo a la tasa de interés, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme al precedente Barrientos. Los restantes agravios fueron declarados inadmisibles por aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 014713/2018/1/RH001
Queja Recurso extraordinario Tasa de interes Danos y perjuicios Accidente de transito Precedente barrientos Admisibilidad Articulo 280 cpccn Costas Corte suprema

¿Quién es el actor?

Esteban Ezequiel Saso.

¿A quién se demanda?

Nicolás Fernando Videla.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés, con costas por su orden. Los restantes agravios son inadmisibles (art. 280 CPCCN). Vuelven los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la recurrente relacionados con la tasa de interés remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en el precedente 'Barrientos' (Fallos: 347:1446), cuyas consideraciones -en lo pertinente- se dan por reproducidas." "Que, respecto de los restantes agravios, el recurso extraordinario cuya denegación originó esta queja es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"...la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida..." (cita de la causa "Vidal", Fallos: 344:3156).

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