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Corte Suprema

PERDIGUERO ANA IRENE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La ANSeS interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que había declarado la inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241 en un reajuste jubilatorio. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso, revocó la sentencia apelada y remitió a los fundamentos del precedente Dieguez, sin imponer costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 040648/2010/CS001
Recurso extraordinario Reajuste jubilatorio Art. 25 ley 24.241 Inconstitucionalidad Precedente dieguez Anses Seguridad social Art. 280 cpccn Haber previsional Corte suprema

¿Quién es el actor?

Ana Irene Perdiguero.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haber previsional, en el marco de la impugnación de la constitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario de la ANSeS y revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Dieguez" (Fallos: 338:1009). Las demás objeciones del organismo previsional fueron declaradas inadmisibles (art. 280 CPCCN). Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la ANSeS, relacionados con la declaración de inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por el Tribunal en la causa 'Dieguez' (Fallos: 338:1009), a cuyos fundamentos, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad."

"Que las restantes objeciones del organismo previsional, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"…cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…" (conf. causa "Vidal", Fallos: 344:3156).

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