CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A. c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema hizo lugar a la acción declarativa promovida por Correo Oficial de la República Argentina S.A. y tres de sus directores, y declaró improcedente el reclamo de la Provincia de Buenos Aires por impuesto de sellos sobre los contratos celebrados en cumplimiento de la actividad postal. El tribunal sostuvo que la renta de correos pertenece al Tesoro Nacional y queda fuera de la potestad tributaria local.
¿Quién es el actor?
Correo Oficial de la República Argentina S.A., junto con Eduardo Román Di Cola, Néstor Osvaldo Peña y Carlos Alberto Rossi (directores durante el período fiscal 2007).
¿A quién se demanda?
Provincia de Buenos Aires (y, en la demanda original, la Agencia de Recaudación ARBA).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
declarar ilegítima e inconstitucional la pretensión de la Provincia de cobrar impuesto de sellos, período fiscal 2007, sobre la instrumentación de contratos celebrados en cumplimiento de la actividad del Correo, extendiendo la responsabilidad solidaria a los directores. Se pidió también que la declaración alcance a la sentencia del Tribunal Fiscal de Apelación del 14 de abril de 2015 y a toda norma que sustente la pretensión (arts. 251, 253 inc. b, 257 y 258 del Código Fiscal, ley 10.397 t.o. 2011).
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar a la demanda y se declaró la improcedencia de la pretensión fiscal provincial respecto de los contratos instrumentados en cumplimiento de la actividad del Correo, con costas a la demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Si bien la Constitución Nacional no se ocupa de los aspectos concernientes a la organización de los servicios que permiten devengar la 'renta de correos', la circunstancia que se manifiesta en la prestación de los servicios pertinentes por órganos de la administración pública descentralizada y, posteriormente, por la actual empresa pública, no puede, en modo alguno, desvirtuar la idea y la doctrina que la Carta sustenta respecto de la propiedad que adjudica al Tesoro Nacional de los ingresos que forman esa 'renta'".
"En otras palabras, es la 'renta' que todos ellos producen la que ha sido reservada a su financiamiento exclusivo y, por ende, se encuentra a extramuros de la potestad tributaria local".
La Corte remitió a los precedentes de Fallos 324:1127 y 327:538 y a CSJ 462/2013 (49-C)/CS1 "Correo Oficial c/ Córdoba", por tratarse de una cuestión sustancialmente análoga, aunque el tributo fuera de sellos y no otro.
Sobre la posterior exención dispuesta por las leyes 14.653 (art. 135) y 14.808 (art. 87), el tribunal aclaró que no es un elemento decisivo, pero que se ajusta a la misma línea interpretativa, en tanto se mantenga la titularidad estatal de la sociedad.
La controversia fue considerada actual y concreta, dado que la conducta de ARBA/Provincia (disposición delegada SEFSC 1911/13 y fallo del Tribunal Fiscal) generaba incertidumbre sobre la relación jurídica tributaria.
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