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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - PERALTA, PEDRO MARTIN c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema de Justicia de la Nación admitió la queja interpuesta por Prevención ART S.A., en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, en el marco de una causa por accidente de trabajo. El Tribunal declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, remitiendo a los fundamentos del precedente Fontaine respecto de la aplicación del acta 2764/2022.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 027875/2016/1/RH001
Accidente de trabajo Ley especial Ley de riesgos del trabajo Recurso extraordinario Recurso de queja Acta 2764/2022 Fondo de reserva lrt Superintendencia de seguros de la nacion Fallo fontaine Costas por su orden

¿Quién es el actor?

Pedro Martín Peralta.

¿A quién se demanda?

ART Interacción S.A. y, en el recurso, Superintendencia de Seguros de la Nación, administradora legal del Fondo de Reserva de la LRT (representada por Prevención ART S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por accidente de trabajo en el marco de la ley especial (Ley de Riesgos del Trabajo).

¿Qué se resolvió?

se admitió la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas por su orden. La causa vuelve al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a lo aquí decidido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Fontaine' (Fallos: 347:472), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad." La Corte no desarrolla fundamentos propios, sino que remite al precedente citado. Costas por su orden "en atención a la naturaleza de la cuestión planteada".

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