Recurso Queja Nº 1 - ACOSTA, IGNACIO c/ TELECENTRO S.A. Y OTRO s/DESPIDO
La Corte Suprema declaró admisible la queja y parcialmente procedente el recurso extraordinario de Telecentro S.A. en un juicio por despido, aplicando la doctrina de la causa Oliva en lo referido al acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, rechazando por inadmisible el resto de los agravios.
¿Quién es el actor?
Ignacio Acosta.
¿A quién se demanda?
Telecentro S.A. y otro.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
despido (reclamo indemnizatorio derivado de la extinción del vínculo laboral).
¿Qué se resolvió?
se declaró admisible la queja, parcialmente procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Las costas se impusieron por su orden y los autos se devolvieron al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Oliva' (Fallos: 347:100), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente en razón de brevedad."
"Que, respecto de los demás agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
¿Cómo votaron los jueces?
344:3156): "…cabe poner de relieve —a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema— que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida."
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Normas que cita
- Constitución Nacional
- Acordada 2764/2022 (Caba)
- Ley 17.454
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