Recurso Queja Nº 1 - PEPE ANGEL JAVIER c/ PINTURERIAS PRESTIGIO S.A. s/DESPIDO
Un trabajador promovió demanda por despido contra Pinturerías Prestigio S.A., y la empresa dedujo recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento a la luz de los precedentes Oliva y Vidal.
¿Quién es el actor?
Ángel Javier Pepe.
¿A quién se demanda?
Pinturerías Prestigio S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por despido.
¿Qué se resolvió?
se dejó sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado y se devolvieron los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento. Los agravios vinculados con la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo se resolvieron remitiendo a los fundamentos de la causa "Oliva" (Fallos: 347:100). Los demás agravios fueron declarados inadmisibles conforme el art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Oliva' (Fallos: 347:100), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."
"Que, respecto de los demás agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
¿Cómo votaron los jueces?
"...cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida' (conf. causa 'Vidal', Fallos: 344:3156)."
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Normas que cita
- Constitución Nacional
- Acordada 2764/2022
- Ley 17.454
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