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Corte Suprema

ZARATE DELGADO, JULIO CESAR c/ EN-M INTERIOR OP Y V-DNM s/RECURSO DIRECTO DNM

La Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto por la Dirección Nacional de Migraciones y dejó sin efecto la sentencia que cuestionaba la expulsión de un ciudadano extranjero con hijos menores. El tribunal sostuvo que no se demostró un riesgo cierto de desamparo de los menores y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento remitiendo a los precedentes Otoya Piedra y C.G.A..

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 051113/2017/CS001
Expulsion de extranjeros Reunificacion familiar Dispensa migratoria Interes superior del nino Desamparo de menores Motivacion del acto administrativo Ley 25.871 Recurso extraordinario Direccion nacional de migraciones Otoya piedra

¿Quién es el actor?

Julio César Zárate Delgado.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional – Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda – Dirección Nacional de Migraciones.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de los actos administrativos que dispusieron la expulsión del actor y desestimaron la dispensa por reunificación familiar.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas guardan sustancial analogía con las debatidas y resueltas por esta Corte en las causas 'Otoya Piedra' (Fallos: 344:3600) y 'C.G.A.' (Fallos: 345:905), a las que se remite a fin de evitar reiteraciones innecesarias. Ello, por cuanto no se encuentra demostrada la existencia de un riesgo cierto de que los menores de edad involucrados queden en situación de desamparo a raíz de la ejecución del acto impugnado, circunstancia determinante para la solución del caso con arreglo a la doctrina citada."

¿Cómo votaron los jueces?

"Las cuestiones planteadas por el Estado Nacional en el recurso extraordinario relativas a la motivación de los actos administrativos que dispusieron la expulsión del actor y desestimaron la dispensa por reunificación familiar guardan analogía con las examinadas por esta Corte en el precedente 'Otoya Piedra' (Fallos: 344:3600, voto del juez Rosenkrantz), a cuyos fundamentos cabe remitir a fin de evitar reiteraciones. En lo que respecta a la interpretación de las facultades atribuidas a la autoridad administrativa en la parte final del artículo 29 de la ley 25.871, resultan aplicables las consideraciones efectuadas en el precedente 'Barrios Rojas' (Fallos: 343:990, voto de los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco)."

La decisión es unánime en su resultado; no se registran votos en disidencia.

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