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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - ALE, MARISA EDITH c/ HEREDIA, SERGIO OSVALDO Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por la aseguradora Nación Seguros S.A. en una demanda por daños y perjuicios derivada de un accidente de tránsito. El Tribunal declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento por remisión a precedentes análogos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 066962/2015/1/RH001
Queja Recurso extraordinario Accidente de transito Danos y perjuicios Citada en garantia Seguro Nacion seguros Remision a precedentes Sentencia sin efecto Nuevo pronunciamiento.

¿Quién es el actor?

Marisa Edith Ale.

¿A quién se demanda?

Sergio Osvaldo Heredia y otros; la aseguradora Nación Seguros S.A. intervino como citada en garantía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito (con lesiones o muerte).

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Las costas se impusieron conforme al art. 68 del CPCCN. Los autos volvieron al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento ajustado al presente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en las causas 'Latino' (Fallos: 342:1193) y CIV 30079/2015/3/1/RH2, 'Álvarez, Karina Elena c/ Traslados Especiales S.A. y otro s/ ejecución de sentencia - incidente civil', sentencia del 29 de agosto de 2023, cuyas consideraciones se dan por reproducidas." "Por ello, resultando inoficioso que dictamine el señor Procurador General, con el alcance indicado, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada."

La Corte no desarrolla fundamentos propios: remite a sus precedentes "Latino" y "Álvarez", cuyas consideraciones se dan por reproducidas. Por tratarse de una decisión unánime de la Corte que no incluye votos disidentes, no hay disidencias que señalar.

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