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Corte Suprema

DISNAN ELIDA HERMINIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por la ANSES y revocó la sentencia que había declarado la inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241, aplicando el criterio fijado en el precedente Gualtieri. Las restantes objeciones del organismo, referidas al uso del índice RIPTE, fueron declaradas inadmisibles.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 048334/2014/CS001
Recurso extraordinario Anses Reajuste previsional Art. 25 ley 24.241 Inconstitucionalidad Precedente gualtieri Indice ripte Actualizacion de remuneraciones Art. 280 cpccn Seguridad social

¿Quién es el actor?

Élida Herminia Disnan.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, con cuestionamiento de la constitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241 y actualización de las remuneraciones mediante el índice RIPTE.

¿Qué se resolvió?

se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario de la ANSES y se revoca la sentencia apelada en los términos del precedente "Gualtieri" (Fallos: 340:411). Las objeciones referidas al índice RIPTE se declaran inadmisibles (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la ANSES, relacionados con la declaración de inconstitucionalidad del art. 25 de la ley 24.241, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por el Tribunal en la causa 'Gualtieri' (Fallos: 340:411), a cuyos fundamentos, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad."

"Que las restantes objeciones del organismo previsional, referentes a la utilización del índice RIPTE para la actualización de las remuneraciones, son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"…cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…" (conf. causa "Vidal", Fallos: 344:3156).

Normas que cita

  • Ley 24.241art. 25 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacional

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