JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ORO MIGUEL ANGEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por la ANSES y revocó la sentencia que había aplicado una tasa de sustitución del 70% en el cálculo del haber de un jubilado. La decisión se ajusta a lo resuelto en el precedente Benoist, al que remitió por razones de brevedad, y los restantes planteos fueron declarados inadmisibles.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 056568/2015/CS001
Recurso extraordinario Tasa de sustitucion Haber inicial Reajuste previsional Anses Precedente benoist Art. 280 cpccn Inadmisibilidad Seguridad social Movilidad jubilatoria

¿Quién es el actor?

Miguel Ángel Oro.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la tasa de sustitución aplicada al cálculo del haber inicial.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario de la ANSES y revocó la sentencia apelada, con el alcance que surge del precedente "Benoist" (Fallos: 341:631). Los restantes agravios fueron declarados inadmisibles (art. 280 del CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la ANSES, vinculados con la aplicación de una tasa de sustitución del 70% del promedio de las remuneraciones utilizadas para la determinación del haber inicial, son sustancialmente análogos a los examinados y resueltos por esta Corte en la causa 'Benoist' (Fallos: 341:631) a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad."

"Que los restantes planteos son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

344:3156): "...la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida..."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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