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Corte Suprema

GONZALEZ, JULIO CESAR Y OTRO s/recurso de casacion - causa n 27583/2015

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la queja interpuesta por Bertolina Dolores Maciel, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento. El Vicepresidente Rosenkrantz disintió y habría desestimado la presentación directa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 000380/2020/RH001
Recurso de queja Recurso extraordinario Recurso de hecho Casacion penal Superior tribunal de justicia de misiones Sentencia dejada sin efecto Nuevo pronunciamiento Uzcategui matheus Deposito art. 286 cppn Beneficio de litigar sin gastos.

Actor (recurrente): Bertolina Dolores Maciel.

¿A quién se demanda?

DESCONOCIDO (causa penal: González, Julio César y otro).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso de hecho contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Misiones dictada en el recurso de casación de la causa n° 27583/2015, con origen en el Tribunal Oral en lo Criminal de Oberá.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, remitiendo las actuaciones para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto en la causa "Uzcátegui Matheus" (Fallos: 339:408), a cuyos fundamentos la Corte remitió en razón de brevedad.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que al caso resultan aplicables, en lo pertinente, las consideraciones vertidas en la causa 'Uzcátegui Matheus', Fallos: 339:408, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que al caso resultan aplicables los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General de la Nación interino a los que corresponde remitirse en razón de brevedad." Por ello, "se desestima la presentación directa", intimando a la parte recurrente a acompañar copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectuar el depósito del art. 286 del Código Procesal Penal de la Nación.

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