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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - CANTEROS, RUBEN JORGE c/ EXPERTA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema declaró admisible la queja y procedente el recurso extraordinario deducido por la demandada en un reclamo por accidente de trabajo, dejando sin efecto la sentencia de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Remitió a los fundamentos de los precedentes Oliva y Lacuadra para resolver los cuestionamientos sobre la aplicación de las actas 2764/2022 y 2783/2024 de dicha Cámara.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 081364/2017/1/RH001
Accidente de trabajo Ley especial Recurso de queja Recurso extraordinario Actas 2764/2022 y 2783/2024 Camara nacional de apelaciones del trabajo Doctrina oliva Doctrina lacuadra Art Costas por su orden.

¿Quién es el actor?

Rubén Jorge Canteros.

¿A quién se demanda?

Experta ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por accidente de trabajo, en el marco de la ley especial (causa CNT 81364/2017/1/RH1).

¿Qué se resolvió?

se declaró admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Las costas se impusieron por su orden en atención a la índole de la cuestión planteada (art. 68 in fine del CPCCN). Se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte señaló que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación de las actas 2764/2022 y 2783/2024 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en los pronunciamientos dictados en las causas "Oliva" (Fallos: 347:100) y "Lacuadra" (Fallos: 347:947), a cuyos fundamentos y conclusiones remitió, en lo pertinente, en razón de brevedad.

No se registran votos en disidencia en el texto analizado.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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