Recurso Queja Nº 3 - LOPEZ DIANA NOEMI Y OTRO c/ PRUDENCIA COMPAÑIA ARGENTINA DE SEGUROS GENERALES S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)
La Corte Suprema hizo lugar parcialmente a la queja y al recurso extraordinario interpuestos por la aseguradora citada en garantía en un reclamo por daños derivados de un accidente de tránsito. El Tribunal dejó sin efecto la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés, remitiendo a los fundamentos del precedente Barrientos, y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.
¿Quién es el actor?
Diana Noemí López y otro.
¿A quién se demanda?
Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales SA y otros.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar a la queja, declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto, con el alcance indicado, la sentencia de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en lo relativo a la tasa de interés. Las costas se impusieron por su orden y los autos volvieron al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios de la recurrente relacionados con la tasa de interés remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las debatidas y resueltas por el Tribunal en el precedente 'Barrientos' (Fallos: 347: 1446), cuyas consideraciones –en lo pertinente- se dan por reproducidas."
"Que los restantes agravios planteados en el recurso extraordinario resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
¿Cómo votaron los jueces?
"... cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida..." (cita de la causa "Vidal", Fallos: 344:3156).
Nota: la sentencia no contiene votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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