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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - LEVIN, FERNANDO MATIAS c/ SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) s/JUICIO SUMARISIMO

La Corte Suprema declaró admisible la queja y parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por SENASA en un juicio sumarísimo laboral, dejando sin efecto la sentencia de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo con el alcance indicado y devolviendo la causa para un nuevo pronunciamiento. La cuestión sobre la aplicación del acta 2764/2022 quedó resuelta por remisión al precedente Oliva, mientras que los demás agravios fueron declarados inadmisibles por aplicación del art. 280 del CPCCN.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 009740/2020/1/RH001
Recurso extraordinario Queja Acta 2764/2022 Juicio sumarisimo Despido laboral Senasa Admisibilidad art. 280 cpccn Precedente oliva Camara nacional de apelaciones del trabajo Devolucion para nuevo pronunciamiento.

¿Quién es el actor?

Fernando Matías Levin.

¿A quién se demanda?

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

juicio sumarísimo laboral (DESCONOCIDO el monto y la pretensión concreta, no surgen del texto).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró admisible la queja, parcialmente procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Costas por su orden. Devolución de los autos al tribunal de origen para dictar nuevo pronunciamiento. Exención del depósito a la recurrente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Oliva' (Fallos: 347:100), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente en razón de brevedad."

"Que, respecto de los demás agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"…cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…" (conf. causa "Vidal", Fallos: 344:3156).

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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