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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - VEGA, DALILA FABIANA c/ AVALOS VALDES, MANUEL JESUS Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por la aseguradora citada en garantía, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala F de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en cuanto a la tasa de interés. Remitió la causa para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a los criterios fijados en el precedente Barrientos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 057580/2014/1/RH001
Accidente de transito Danos y perjuicios Citada en garantia Seguro Tasa de interes Recurso extraordinario Queja Corte suprema Precedente barrientos Indemnizacion

¿Quién es el actor?

Dalila Fabiana Vega.

¿A quién se demanda?

Manuel Jesús Ávalos Valdés y otros, con intervención de la aseguradora Liderar Compañía General de Seguros S.A. como citada en garantía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada en lo relativo a la tasa de interés aplicable. Las costas se impusieron en el orden causado conforme al art. 68 del CPCCN (en el texto se indica "con costas" sin mayor detalle). Se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte señala que los agravios de la recurrente vinculados con la tasa de interés remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas en la causa "Barrientos, Gabriela Alexandra" (Fallos: 347:1446), cuyas consideraciones se dan por reproducidas en lo pertinente. La remisión a ese precedente constituye el único fundamento de la decisión.

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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