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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - JEREZ, CARLOS MARIA c/ EDITORIAL ASTREA S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

El recurso de hecho deducido por los codemandados en un juicio por despido fue admitido en parte. La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia apelada en lo vinculado con la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, remitiendo a los fundamentos del precedente Oliva, y declaró inadmisible el recurso extraordinario respecto de los demás agravios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 081793/2017/1/RH001
Despido Recurso extraordinario Recurso de queja Acta 2764/2022 Camara nacional de apelaciones del trabajo Precedente oliva Art. 280 cpccn Inadmisibilidad Sentencia dejada sin efecto Costas por su orden

¿Quién es el actor?

Carlos María Jerez.

¿A quién se demanda?

Editorial Astrea S.R.L. y otros codemandados, entre ellos Alfredo Alejandro Depalma y Román Ernesto Resines.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

despido (reclamo laboral por extinción del vínculo).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró admisible la queja, parcialmente procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado, ordenando que los autos vuelvan al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento. Las costas se impusieron por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de los apelantes vinculados con la aplicación del acta 2764/2022 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Oliva' (Fallos: 347:100), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"Que, respecto de los demás agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"...cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida" (conf. causa 'Vidal', Fallos: 344:3156).

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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