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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - TORREALBA, ALEJANDRA HEBE c/ ORGANIZACION DE SERVICIOS EMPRESARIOS Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

La actora cuestionó la decisión de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil en una demanda por daños y perjuicios por responsabilidad profesional médica y auxiliar, y recurrió en queja ante la Corte Suprema. La Corte hizo lugar a la queja, admitió formalmente el recurso extraordinario, revocó la resolución apelada y devolvió los autos para que se dicte un nuevo fallo, por remisión a precedentes análogos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 075624/2018/1/RH001
Responsabilidad profesional medica Danos y perjuicios Recurso de queja Recurso extraordinario Admisibilidad formal Remision a precedentes Corte suprema Costas Devolucion de autos Sala b camara civil.

¿Quién es el actor?

Alejandra Hebe Torrealba.

¿A quién se demanda?

Organización de Servicios Empresarios (OSDE) y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de responsabilidad profesional médica y de auxiliares.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario, se revoca la resolución apelada, con costas, y se devuelven los autos al tribunal de origen para el dictado de un nuevo pronunciamiento conforme a lo expresado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la apelante remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en las causas 'Vitale' (Fallos: 339:368), CIV 11345/2011/1/RH1 'Bortolotti, Silvia María c/ Transporte Automotor Plaza S.A.C.I. s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)', del 16 de abril de 2019 y CIV 99289/2010/1/RH1 'S.I.M. Servicios e Insumos Médicos SRL c/ La Primera de Grand Bourg SATCI y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. sin lesiones)', del 14 de mayo de 2019, cuyas consideraciones se dan por reproducidas." "Por ello, resultando inoficioso que dictamine la Procuración General de la Nación, se hace lugar a la queja, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto, y se revoca la resolución apelada."

No hay votos en disidencia: la decisión es unánime en el texto analizado.

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