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Corte Suprema

RICO ADOLFO MARIO Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Personal de Gendarmería Nacional y de otras fuerzas de seguridad reclamó diferencias en sus haberes previsionales y compensaciones en el marco del régimen de personal militar y civil de las fuerzas armadas y de seguridad. La Corte Suprema declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios y confirmó las sentencias apeladas por remisión a sus precedentes Grandoli y Camejo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 059771/2016/CS001
Personal militar Fuerzas de seguridad Gendarmeria nacional Regimen de personal militar y civil Recurso extraordinario Remision a precedentes Grandoli Camejo Haberes Seguridad social

¿Quién es el actor?

Adolfo Mario Rico y otros (trece expedientes acumulados de personal de fuerzas de seguridad y militar, entre ellos Vega, Villalva, Adaro, Alcaraz, Ruarte, Gaona, Guajardo, Ledesma, Pira y Bellomo).

¿A quién se demanda?

Ministerio de Seguridad de la Nación y otro (Estado Nacional, Gendarmería Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamos vinculados al régimen de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, en el marco de los procesos de personal militar y civil de las FFAA y de Seguridad.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios interpuestos y confirmó las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal en la causa CAF 41658/2014/CS1-CA1 'Grandoli, Marcelo Fabián y otros c/ EN –M Seguridad- GN s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.', sentencia del 17 de junio de 2021, a la que corresponde remitir por razones de brevedad." Asimismo, "El juez Rosenkrantz remite a su voto en el precedente 'Camejo' (Fallos: 344:1388)." La Corte resolvió remitir a los precedentes citados, sin desarrollar fundamentos propios en el pronunciamiento.

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