ASOCIACION PROTECCION CONS. DEL MERCADO COMUN DEL SUR Y OTRO c/ BANCO BANEX SA s/SUMARISIMO
La Corte Suprema desestimó el recurso extraordinario de la demandada y la queja vinculada a la legitimación para reclamar intereses. Hizo lugar parcialmente a los recursos de la asociación actora y dejó sin efecto la imposición de costas en el orden causado, por desconocer el beneficio de justicia gratuita de la ley 24.240.
¿Quién es el actor?
Asociación Protección Consumidores del Mercado Común del Sur (PROCONSUMER) y otro (Consumidores Financieros Asociación Civil para su Defensa).
¿A quién se demanda?
Banco Banex S.A. (luego Banco Supervielle S.A., que dedujo recurso extraordinario).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
proceso sumarísimo por cobro de gastos considerados excesivos, reintegro de intereses y devolución de sumas cobradas a consumidores.
¿Qué se resolvió?
se desestima el recurso extraordinario de la demandada y la queja por su denegación parcial, con costas, y se declara perdido el depósito. Se declaran parcialmente procedentes los recursos de la actora, dejando sin efecto la sentencia de la Cámara en lo concerniente a la imposición de costas, con devolución de los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la imposición de costas a las asociaciones de consumidores importó desconocer el alcance que esta Corte ha reconocido al beneficio de justicia gratuita en la causa 'ADDUC y otros' (Fallos: 344:2835), al que cabe remitir en lo pertinente."
Respecto de los agravios de la demandada y los relativos a la legitimación para reclamar intereses, el remedio federal es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Se cita la causa "Vidal" (Fallos: 344:3156): "...la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida".
Por mayoría, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (Sala F) había reconocido legitimación a la actora para reclamar la devolución de gastos juzgados excesivos, e impuesto las costas en el orden causado; esa imposición de costas es la que la Corte deja sin efecto.
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Normas que cita
- Ley 24.240Defensa del consumidor
- CPCCNarts. 280, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Constitución Nacional
Fallos que cita
- VidalCSJN · Fallos 344:3156
- ADDUC y otrosCSJN · Fallos 344:2835
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