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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - GIMENEZ ALVAREZ, MARCO ANTONIO c/ YERI, JORGE HECTOR ESTEBAN s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Corte Suprema hizo lugar a la queja por denegación del recurso extraordinario en un juicio por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito. Resolvió revocar la sentencia apelada y ordenar que la Cámara dicte un nuevo fallo, por remisión a precedentes análogos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 030279/2019/2/RH001
Recurso de queja Recurso extraordinario Danos y perjuicios Accidente de transito Lesiones o muerte Remision a precedentes Corte suprema Revocacion Costas Procuracion general.

¿Quién es el actor?

Marco Antonio Giménez Álvarez.

¿A quién se demanda?

Jorge Héctor Esteban Yeri.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario, se revoca la resolución apelada, con costas, y se devuelven los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo conforme a lo expresado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios del apelante remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en las causas 'Vitale' (Fallos: 339:368), CIV 11345/2011/1/RH1 'Bortolotti, Silvia María c/ Transporte Automotor Plaza S.A.C.I. s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)', del 16 de abril de 2019 y CIV 99289/2010 'S.I.M. Servicios e Insumos Médicos SRL c/ La Primera de Grand Bourg SATCI y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. sin lesiones)', del 14 de mayo de 2019, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

"Por ello, resultando inoficioso que dictamine la Procuración General de la Nación, se hace lugar a la queja, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto y se revoca la resolución apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

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