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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - HERNANDEZ OROZCO ROSA ELVIRA s/LEY 24557

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por la actora en un reclamo de ejecución de una sentencia sobre incapacidad laboral derivada de un siniestro, en el que la Cámara Federal de Mar del Plata había confirmado el rechazo liminar de la demanda. El Tribunal declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FMP 022082408/2009/1/RH001
Ley 24.557 Riesgos del trabajo Incapacidad laboral Ejecucion de sentencia Competencia federal Aptitud jurisdiccional Tutela judicial efectiva Recurso extraordinario Provincia art Accidente laboral

¿Quién es el actor?

Rosa Elvira Hernández Orozco.

¿A quién se demanda?

Provincia ART (Provincia ART S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de la sentencia de primera instancia que había declarado la incapacidad laboral parcial y permanente del 22,50% de la T.O. derivada de un siniestro laboral, en el marco de la ley 24.557.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, devolviendo los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remitió en lo pertinente al dictamen de la Procuración General, que sostuvo: "la decisión que retrotrae el proceso a una instancia administrativa precluida privó de manera injustificada a la actora de la vía judicial establecida que, para la ejecución de sentencias, concierne al juez que las pronunció (arts. 6, inc. 1, y 501, inc. 1, CPCCN), con grave menoscabo del derecho invocado."

Asimismo, el dictamen señaló que "la decisión sobre su aptitud jurisdiccional, adoptada luego de casi quince años de trámite y de haberse dictado sentencia sobre el fondo del asunto, no resulta acorde con la certeza, rapidez y eficacia que debe adquirir el procedimiento laboral", y que el fallo apelado "produce un agravio de imposible o inoportuna reparación ulterior, pues clausura la vía procesal y deniega a la trabajadora el acceso a la justicia".

Se dispuso que la causa sea restituida al Juzgado Federal n° 2 de Mar del Plata, que deberá determinar el importe indemnizatorio y, en caso de incumplimiento, llevar adelante la ejecución, sin perjuicio de posibles vicios vinculados con procesos penales tramitados en la misma jurisdicción.

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