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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - CUADRIO, ARIEL Y OTRO c/ LA CABAÑA SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por los actores en un juicio por daños y perjuicios derivado de un accidente de tránsito con lesiones. Revocó la resolución de la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, declaró formalmente admisible el recurso extraordinario y ordenó dictar un nuevo fallo conforme a los precedentes citados.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 031693/2020/2/RH001
Queja Recurso extraordinario Accidente de transito Danos y perjuicios Lesiones Muerte Revocacion Reenvio Precedentes vitale y bortolotti Costas

¿Quién es el actor?

Ariel Cuadrio y Tamara Belén Gómez.

¿A quién se demanda?

La Cabaña S.A. y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario, se revoca la resolución apelada, con costas, y se devuelven los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expresado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios del apelante remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en las causas 'Vitale' (Fallos: 339:368), CIV 11345/2011/1/RH1 'Bortolotti, Silvia María c/ Transporte Automotor Plaza S.A.C.I. s/ daños y perjuicios (acc. trán. c/ les. o muerte)', del 16 de abril de 2019 y CIV 99289/2010/1/RH1 'S.I.M. Servicios e Insumos Médicos SRL c/ La Primera de Grand Bourg SATCI y otros s/ daños y perjuicios (acc. trán. sin lesiones)', del 14 de mayo de 2019, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

Por ello, resultando inoficioso que dictamine la Procuración General de la Nación, se hace lugar a la queja, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto, y se revoca la resolución apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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