JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - SOLORZANO, PABLO EUSEBIO c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema declaró admisibles las quejas y parcialmente procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por Prevención ART S.A. en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, administradora del Fondo de Reserva de la LRT, en reclamos por accidente de trabajo contra ART Interacción S.A. Dejó sin efecto las sentencias apeladas con el alcance indicado, remitiendo a los fundamentos de la causa Lacuadra respecto del acta 2783/2024 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, y declaró inadmisibles los restantes agravios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 037921/2016/1/RH001
Accidente de trabajo Ley de riesgos del trabajo Fondo de reserva lrt Superintendencia de seguros de la nacion Recurso extraordinario Admisibilidad Art. 280 cpccn Acta 2783/2024 Causa lacuadra Desestimacion sin confirmacion del fallo

Actor/Quejoso: Prevención ART S.A., en representación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, administradora legal del Fondo de Reserva de la LRT.

Demandado/Partes: Pablo Eusebio Solórzano y Maximiliano Norberto Randazzo (actores en los procesos de origen) c/ ART Interacción S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamos indemnizatorios por accidente de trabajo, ley especial (LRT), en los que intervino el Fondo de Reserva.

¿Qué se resolvió?

Se declararon admisibles las quejas y parcialmente procedentes los recursos extraordinarios; se dejaron sin efecto las sentencias apeladas con el alcance indicado; costas por su orden; se devolvieron los autos al tribunal de origen para nuevos pronunciamientos conforme a la presente.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de las apelantes vinculados con la aplicación del acta 2783/2024 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Lacuadra' (Fallos: 347:947), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"Que, respecto de los demás agravios, los recursos extraordinarios son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

cita de la causa "Vidal" (Fallos: 344:3156): "…cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…"

Leyes que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.