JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - CAMPODONICO GONZALEZ, MARIA DE LA PAZ Y OTROS c/ TRANPORTES FURLONG SA Y OTROS s/DAÑOS Y PERJUICIOS(ACC.TRAN. C/LES. O MUERTE)

La Corte Suprema admitió la queja interpuesta por Transportes Furlong S.A. y declaró procedente el recurso extraordinario, dejando sin efecto la sentencia apelada en lo relativo a la tasa de interés. La decisión se fundó en la remisión al precedente Barrientos por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas, mientras que el resto de los agravios fueron declarados inadmisibles.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CIV 016534/2014/1/RH001
Queja Recurso extraordinario Tasa de interes Danos y perjuicios Accidente de transito Precedente barrientos Art. 280 cpccn Inadmisibilidad Corte suprema Indemnizacion.

¿Quién es el actor?

María de la Paz Campodónico González y otros.

¿A quién se demanda?

Transportes Furlong S.A. y otros.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de tránsito con lesiones o muerte.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, con el alcance indicado, ordenando que los autos vuelvan al tribunal de origen para dictar un nuevo pronunciamiento. Las costas se impusieron en el orden causado según el art. 68 del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la recurrente relacionados con la tasa de interés remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en el precedente 'Barrientos, Gabriela Alexandra y otros' (Fallos: 347:1446), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

"Que los restantes agravios planteados en el recurso extraordinario resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"...cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida..." (conf. causa "Vidal", Fallos: 344:3156).

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • CPCCNarts. 280, 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.