JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MOLERO, JUAN CARLOS C/ ANSES

Un jubilado promovió reclamo contra la ANSeS por el cálculo de su haber previsional, cuestionando la aplicación de una tasa de sustitución del 70% del promedio de remuneraciones. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario de la ANSeS y revocó la sentencia apelada, remitiendo al alcance fijado en el precedente Benoist.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FMZ 023048224/2011/CS001
Tasa de sustitucion Haber previsional Anses Recurso extraordinario Remuneraciones Haber inicial Movilidad jubilatoria Precedente benoist Art. 280 cpccn Seguridad social

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Molero.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional, cuestionando la tasa de sustitución del 70% aplicada sobre el promedio de remuneraciones utilizadas para determinar el haber inicial.

¿Qué se resolvió?

se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por la ANSeS y se revoca la sentencia apelada, con el alcance que surge del precedente "Benoist" (Fallos: 341:631). Los restantes planteos de la ANSeS se declaran inadmisibles (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la ANSeS vinculados con la aplicación de una tasa de sustitución del 70% del promedio de las remuneraciones utilizadas para la determinación del haber inicial son sustancialmente análogos a los analizados y resueltos en la causa 'Benoist' (Fallos: 341:631), a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad."

"Que los restantes planteos son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

344:3156): "…la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…"

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