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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - NUEVO BANCO DE ENTRE RIOS S.A c/ AFIP s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS

El Nuevo Banco de Entre Ríos S.A. cuestionó, mediante recurso de queja, la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Paraná en la ejecución fiscal iniciada por la AFIP. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada por verificarse un supuesto de confiscatoriedad, remitiendo a los fundamentos del precedente Candy S.A..

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FPA 013270/2019/1/RH001
Confiscatoriedad Recurso extraordinario Recurso de queja Ejecucion fiscal Afip Candy s.a. Peritaje contable Costas por su orden Doctrina de confiscatoriedad tributaria Camara federal de apelaciones de parana

¿Quién es el actor?

Nuevo Banco de Entre Ríos S.A.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Proceso contencioso administrativo por reclamo fiscal vinculado a la AFIP (causa caratulada "varios").

¿Qué se resolvió?

La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada. Ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo decidido. Las costas se impusieron por su orden en atención a la complejidad jurídica de la cuestión. Se ordenó reintegrar el depósito.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en los presentes autos resultan sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Candy S.A.' (Fallos: 332:1571), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse, en lo pertinente, por razones de brevedad."

"En efecto, según surge de los autos principales, en especial de las conclusiones del peritaje contable (incorporado al sistema Lex 100 con fecha 14 de septiembre de 2022), las constancias del expediente llevan a tener por demostrada la existencia de un supuesto de confiscatoriedad según el criterio establecido en los considerandos 7º y siguientes del referido precedente."

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