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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - PANGALLO ROBERTO FELIPE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró parcialmente admisible la queja de la ANSeS y revocó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social en cuanto a la tasa de sustitución del 70%, aplicando el criterio fijado en el precedente Benoist. El restante agravio del organismo previsional fue declarado inadmisible por aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 027256/2015/1/RH001
Seguridad social Reajuste previsional Haber inicial Tasa de sustitucion Recurso extraordinario Recurso de queja Anses Precedente benoist Art. 280 cpccn Haber jubilatorio

¿Quién es el actor?

Roberto Felipe Pangallo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular la determinación del haber inicial.

¿Qué se resolvió?

se declaró parcialmente admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y se revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Benoist" (Fallos 341:631). Los agravios de la ANSeS sobre la aplicación de una tasa de sustitución del 70% del promedio de remuneraciones fueron considerados sustancialmente análogos a los resueltos en "Benoist", por lo que se remite a sus consideraciones. El restante agravio fue declarado inadmisible (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la ANSeS, vinculados con la aplicación de una tasa de sustitución del 70% del promedio de las remuneraciones utilizadas para la determinación del haber inicial son sustancialmente análogos a los analizados y resueltos en la causa 'Benoist' (Fallos 341:631), a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad."

"Que el restante agravio del organismo previsional, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

En el voto del Dr. Lorenzetti se cita, como aclaración, el precedente "Vidal" (Fallos 344:3156): "...cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida..."

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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