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Corte Suprema

ENRIQUEZ, AURELIA DEL CARMEN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La ANSeS interpuso recurso extraordinario contra la sentencia que fijó el haber previsional de la actora aplicando una tasa de sustitución del 70% del promedio de remuneraciones. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso, revocó la sentencia apelada con el alcance fijado en el precedente Benoist y desestimó por inadmisible el restante agravio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 024750/2017/CS001
Tasa de sustitucion Haber previsional Ajuste de haberes Movilidad jubilatoria Recurso extraordinario Admisibilidad Art. 280 cpccn Precedente benoist Anses Seguridad social

¿Quién es el actor?

Aurelia del Carmen Enríquez, representada por la Dra. Flavia Antonella (traslado).

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social), representada por la Dra. Mercedes Alicia Méndez.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (REAJUSTES VARIOS).

¿Qué se resolvió?

se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario de la ANSeS y se revoca la sentencia apelada con el alcance que surge del precedente "Benoist" (Fallos 341:631). La restante objeción del organismo previsional se declara inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la ANSeS, vinculados con la aplicación de una tasa de sustitución del 70% del promedio de las remuneraciones utilizadas para la determinación del haber inicial son sustancialmente análogos a los analizados y resueltos en la causa 'Benoist' (Fallos 341:631) a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad."

"Que la restante objeción del organismo previsional, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"…cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida…" (conf. causa "Vidal", Fallos: 344:3156).

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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