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Corte Suprema

BELLINA NORMA EMILIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por la ANSeS en reclamos de reajustes previsionales y revocó las sentencias apeladas en igual medida, con el alcance fijado en el precedente Fernández Pastor sobre la inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426. Los restantes planteos del organismo fueron declarados inadmisibles por aplicación del artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 040126/2016/CS001
Reajustes previsionales Anses Ley 27.426 Articulo 2? Recurso extraordinario Inconstitucionalidad Articulo 280 cpccn Haberes previsionales Fernandez pastor Desestimacion sin confirmacion de la sentencia

¿Quién es el actor?

Norma Emilia Bellina, Oscar Eduardo Roca, Ponzio Argentina, Francisca Beatriz Torres, Rubén Omar Fontanini, Bernarda de las Mercedes Aldea Torres, José Alberto Gómez y Julio César Badagnani (causas acumuladas).

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

se declaran parcialmente procedentes los recursos extraordinarios de la ANSeS, se revocan en igual medida las sentencias apeladas, con el alcance del fallo "Fernández Pastor", y se declaran inadmisibles los demás agravios del organismo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios de la ANSeS, vinculados con la declaración de inconstitucionalidad del artículo 2° de la ley 27.426, son sustancialmente análogos a los examinados y resueltos por el Tribunal en la causa 'Fernández Pastor, Miguel Ángel c/ ANSeS s/ amparos y sumarísimos', CSS 138932/2017/CS1 y CSS 138932/2017/2/RH1, sentencia del 4 de diciembre de 2025, a cuyos fundamentos, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad."

"Que los restantes planteos del organismo previsional son inadmisibles (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

¿Cómo votaron los jueces?

"…cabe poner de relieve -a fin de evitar interpretaciones erróneas acerca del alcance de los fallos de la Corte Suprema- que la desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación de dicha norma no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida..." (conf. causa "Vidal", Fallos: 344:3156).

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